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[Hilos de Discusión] [Fecha] [Tema] [Autor]> Estimados Octavio, Gunnar, Roberto Carlos y Todos: > > Aquí les mando el artículo de la constitución que a mi modo de ver > responde algunas o muchas de las preguntas hechas recientemente. > > ======= > Artículo 11 - Libertad de tránsito y de cambio de residencia > TITULO PRIMERO > Capítulo I - De las Garantías Individuales > > Artículo 11 - Libertad de tránsito y de cambio de residencia > > Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, > salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin > necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros > requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado > a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de > responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad > administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las > leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la > República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. > > ==== > > = Obviamente yo no soy abogado ni mucho menos pero lo pongo a > consideración de la lista. = > De lo anterior se desprende que como garantía constitucional la misma comprende cuatro libertades fundamentales: la de entrar al territorio mexicano, la de salir del mismo, la de viajar dentro del mismo y la de mudar de residencia o domicilio. Lo que podemos destacar es que dicha libertad como garantía individual únicamente se refiere al desplazamiento o "movilización física" del individuo o gobernado, lo que no comprende la prestación de algún servicio ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales, según sea el caso, para ""reglamentar los medios de locomoción"" que la persona pueda utilizar en su traslación dentro del territorio de la República. Moraleja: Evitense el andar por vias rapidas si van en moto, y si lo hacen no lo hagan por las lineas blancas, estas no se pintaron para que transiten por ahi.